sábado, 29 de noviembre de 2014

GUIA#1






MAGDALENA BARRIOS MORENO.





SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIOS FARMACEUTICO.
ID: 681578
COMPETENCIA PRIMEROS AUXILIOS
TURBO ANTIOQUIA
NOVIEMBRE 2014



GUIA 1


MAGDALENA BARRIOS MORENO


Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo


SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIOS FARMACEUTICOS
ID: 681578
COMPETENCIA PRIMEROS AUXILIOS
TURBO – Antioquia

NOVIEMBRE - 2014




COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social.

TALLER GENERAL SOBRE LA LEY 100 Y SUS MODIFICACIONES

1. Favor consultar el siguiente enlace con el objeto que puedan observar o consultar diferentes talleres en Colombia sobre la ley 100 y sus reformas www.consultorsalud.com.

2. en la ley 100 de 1993, leer, entender, memorizar y aplicar:
2.1 preámbulo.

 Preámbulo
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

2.2 principios generales artículo 1, articulo 2, articulo 3, y articulo 4.

 PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO. 1ºSistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
Económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

ARTICULO. 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

ARTICULO. 3º Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO. 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del estado y que será prestado por las entidades públicas y privadas en las condiciones establecidas por la ley.

2.3 en el libro segundo de la ley 100 en el título I, leer artículo 152, articulo 153, y articulo 154.

ARTICULO.  152.-Objeto.  Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994. La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO.  153.-Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:
1.  Equidad. El sistema general de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar la selección adversa.
2.   Obligatoriedad. La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.
3.  Protección integral. El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud.
4.  Libre escogencia. El sistema general de seguridad social en salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadores de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acogedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley.
5.  Autonomía de las instituciones.  Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley.
6.  Descentralización administrativa. La organización del sistema general de seguridad social en salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
7.  Participación social. El sistema general de seguridad social en salud estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será obligatoria la participación de los representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de la entidades de carácter público.
8.  Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los consejos nacional, departamentales, distritales y municipales de seguridad social en salud.
9.  Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.

ARTICULO.   154.-Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:
a)  Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en el artículo 2º y 153 de esta ley;
b)  Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;
c)  Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;
d)  Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;
e)  Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley;
f)  Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;
g)  Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y
h)  Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.
2.4 definir cuáles son los planes de beneficios.

En un plan de beneficio definido el patrocinador promete pagar al trabajador que califique, una suma mensual definida durante su retiro, o un porcentaje específico de su salario final. Dentro de esta categoría, las obligaciones de pensión son consideradas como deuda del patrocinador, que es el responsable de tener los fondos insuficientes para satisfacer sus compromisos contractuales y el que asume el riesgo de mercado a que están sujetas las inversiones.
2.5 Ubique al lado de cada definición la sigla correspondiente.
1) UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. UPA
2) FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL  esp
3) PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA   PNSP
4) ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
          EPS
5) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
6) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP
7) UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. UPI
8) CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA  CAA
9)PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL PAMI
10) SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES SGRP
11) PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. PIRC
12) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS
13) SISTEMAS LOCALES DE SALUD. SILOS
14) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES  AFP
15) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS: IPS
16) ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ATEP
17) PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PAS
18) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL (SGSSI)
19) ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: (ARS)
20) AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN 
 (ALC)
21) PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES 
 (PAI)
22) ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES  (ARP)
23) UNIDADDE PAGO POR CAPITACIÓN  UPC
24) ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO  
 ESE
25) UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. UPCS
26) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD  
 POSS
 3. ¿Que crea la ley 100 de 1993 y defínalo?

Crea: El Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).
Definición: Es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimiento, cuya coordinación y control está a cargo del estado. fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. 
4. ¿Cuáles son los Regímenes del S.G.S.S.I.? Defínalos

Régimen Contributivo
• Personas con capacidad económica de cotizar, empleadas o independientes.
• Derecho al Plan de Beneficios denominado Plan Obligatorio de Salud POS.

Régimen Subsidiado
• Dirigido a personas sin capacidad económica y su grupo familiar.
• Subsidiado por el gobierno a través de recursos fiscales o de solidaridad.
• Regido por un Plan de Beneficios de Salud que presenta algunas diferencias respecto al POS.
• No aplica períodos mínimos de cotización.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población el amparo, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertas en un sistema de pensiones.
 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio público esencial de salud.
SISTEMAS GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o consecuencia del trabajo que desarrollen

4. ¿Elabore un cuadro comparativo entre el régimen contributivo y subsidiado del El S.G.S.S.S y defínalos.

Régimen contributivo
Régimen subsidiado
es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotizaron individual o familiar o un aporte económico precio financiado directamente por el afiliado o en  concurrencia entre éste y su empleador.

 Características: Asalariados y trabajadores   independientes

Entidades prestadoras de servicios
IPS públicas o privadas
IPS, ESE

aportes
12.5% de salario, cuotas moderadoras y COPAGOS
Cuota de participación o recuperación

es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y su núcleo familiar al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través de pago total o parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada, en recursos fiscales o de solidaridad.

Características: Población pobre y vulnerable, identificadas por el SISBEN estratos 1, y 2

Entidades afiladoras
EPS

financiación
Aportes del empleador y trabajador
FOSYGA, 1% régimen contributivo
Posibilidad  de acto en cobertura



5. Cuáles son los afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo?

Cotizantes Directos/Aportantes.
·          Beneficiarios Directos.
·          Ccotizantes  
-        Dependientes/Beneficiarios
-       Adicionales/Cotizantes
-        Indirectos/Beneficiarios Indirectos

Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes y los pensionados deben estar afiliados al régimen contributivo la responsabilidad del empleado es del empleador y del pensionado es del fondo de pensionado.
6. ¿Cuáles son los afiliados al SGSS mediante el régimen subsidiado?

La Ley 100 fija como objetivo general del Sistema de Seguridad Social en Salud “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.” Asimismo, establece que el sistema debe funcionar conforme a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad e integralidad. Entre sus directrices consigan la equidad  definida como la provisión gradual de servicios de igual calidad para toda la población, independientemente de su capacidad de pago y de su riesgo de contraer enfermedades. Desde esa perspectiva determina que ”para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el Sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable, así como los mecanismos para evitar la selección adversa.

7. ¿Cuáles son las personas vinculadas al SGSSS?

Son las personas que no tiene capacidad de pago y no logran ser beneficiarios del    régimen subsidiado.
El municipio tiene la responsabilidad de garantizar la atención en salud de primer nivel con cargo a los recursos del situado fiscal como subsidio a la oferta.

8. ¿Cuáles son los deberes que debe cumplir los usuarios del SGSSS?

Procurar el cuidado integral de su salud y lo de su comunidad afiliarse con su familia al SGSSS facilitar el pago, y pagar cuando le corresponde, las cotizaciones y dinero a que haya lugar. Suministrar información veraz, clara y completa saber su estado de salud y los ingresos base de su cotización vigilar el cumplimiento de las obligaciones entidades por los empleadores a los que se refieren la ley 100 de 1993. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los profesionales e instituciones que le prestan atención en salud. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. Garantizar su presencia en los mecanismos de  participación ciudadana para controlar el SGSSS tanto a nivel departamental como local (municipal).
9. ¿Qué es el POS y defínalo?

es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.

10. ¿Qué es el PNSP y cuales actividades contempla?

ES PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Es un plan gratuito prestado por el estado o particulares contratados por el estado, contiene acciones de salud pública como:
Información y educación para la salud
Prevención primaria
DX precoz
11. ¿Según la cobertura familiar del POS. Son beneficiarios del sistema?

El cónyuge o compañero(a) permanente con una unión superior a 2 años. Hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y que depende económicamente del afiliado. Hijos entre 18 y 25 años estudiantes y con dependencia económica del afiliado. Hijos de compañeros(as) establecido (menores de 18 y con incapacidad) A falta de cónyuge o compañero(a) y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.


12. ¿Qué son las EPS y cuál es su función principal?
Son las Entidades promotoras de salud, su función principal son:
Afiliar, registrar, cotizar a los afiliados
Organizar y garantizar la prestación del POS
Recaudo de cotización
13. ¿Qué son las IPS y cuáles son las funciones principales:

Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sus funciones son: Prestar a los afiliados y  beneficiarios dentro de los parámetros legales y contractuales, los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente.
·         Ofertar los servicios de salud
·         Ejecutar los planes obligatorios
·         Ofrecer los planes complementarios
14. Defina que es el FOSYGA:
Es una fuente de financiación de SGSSS fosyga es fondos de solidaridad y garantía, es una cuenta especial de la nación sin personería jurídica creada por la ley 100 por medio de la cual se administran los recursos de la salud del sistema general de seguridad social en salud.
Su Función principal: garantizar que la solidaridad del sistema funciones llegue a todos los niveles de la población.

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